Cómo rectificar el sexo registral de la «Ley Trans»

Información para rectificar el sexo registral de la «Ley Trans»: Procedimiento, forma y modelo de solicitud

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI («BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023), más conocida como Ley Trans, regula el derecho de las personas trans a determinar su nombre y su género a partir de los 14 años.

Esta nueva regulación establece el principio de autodeterminación del sexo registral. Es decir, las personas a partir de los 16 años que quieran cambiar de sexo solo tendrán que acudir a una oficina de Registro Civil y manifestar su sexo sentido para cambiarlo en su documentación, en un plazo máximo de 4 meses tras cumplir el trámite correspondiente. Esto permite, también, cambiar el nombre, aunque no es un requisito necesario.

Esta ley deroga la anterior Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Con la entrada en vigor de esta norma acaba la obligación de presentar un informe médico o psiquiátrico y justificar dos años de hormonación para realizar el cambio de sexo en los documentos oficiales, como el DNI o pasaporte. La ley permite también realizar este trámite a los menores entre los 14 y 16 años, si lo autorizan sus progenitores o tutores legales, y entre los 12 y los 14 siempre que lo autorice un juez.

Aquí te explicamos el procedimiento a seguir para realizar el trámite de solicitud y te facilitamos algunos modelos de formulario de solicitud que puedes utilizar. Se trata de un proceso sencillo que te resultará todavía más sencillo con esta guía.


RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL

La rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental se encuentra regulada en el Capítulo I del Título II de la citada Ley, reconociendo legitimación a toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años para poder solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

En el caso de las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.

Nos vamos a centrar exclusivamente en el procedimiento de solicitud de rectificación registral en el caso de mayores de dieciséis años. Los casos de solicitud de menores de esa edad plantean mayor complejidad y debería ser siempre abordado con un mayor cuidado y rigor en todos sus aspectos, lo que supera la mera pretensión informativa de este artículo.


LAS DIFICULTADES PARA EL ACCESO A LOS REGISTROS CIVILES Y AL PROCEDIMIENTO

Las dificultades con las que se encuentra cualquier persona que pretende ser promotor del proceso de rectificación del sexo registral son, fundamentalmente, de dos tipos:

1. Dificultades de acceso a información sobre el procedimiento.

A pesar de que la Ley trans es una ley con importantísimas repercusiones para los derechos de los ciudadanos, encontramos pocas fuentes que informen de su contenido y escasísimas que informen con claridad del procedimiento. Los medios por sus propios intereses han decidido silenciar la información útil para la tramitación y la mayor parte de asociaciones feministas mantienen un silencio sospechoso. Únicamente algunas asociaciones relacionadas con el activismo trans facilitan información de interés para facilitar el proceso. Entre estas destaca especialmente Chrysallis que aporta en su página web una amplia información sobre el contenido de la ley y cómo tramitar el procedimiento.

El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado no proporciona apenas información pública y todavía no han actualizado la información al ciudadano ni incorporado dentro de los trámites del Registro Civil el procedimiento de rectificación de sexo a pesar de que la ley se aprobara ya el 16 de febrero de 2023 y entrara en vigor el 2 de marzo. Parece no haber mucha voluntad informativa al respecto.

2. Dificultades de acceso a los Registros Civiles.

Se trata este de una dificultad común a la que se enfrenan todos los ciudadanos que tienen que realizar algún trámite registral y tiene que ver con el colapso actual de la Administración de Justicia. La solicitud de modificación de sexo registral debe realizarse al Registro Civil. El interesado en realizar este trámite tiene que competir para acceder a las oficinas registrales con el resto de interesados en otros trámites registrales.

La situación se puede ver agravada en algunos Registros Civiles por la obligación de acudir con una cita previa, en aquellos Registros donde está instaurada.

En este artículo intentaremos poner solución y ayudar a superar estos dos problemas.


PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL POR MAYORES DE 16 AÑOS

Para proceder a la rectificación registral del sexo realizada por mayores de 16 años habrá que efectuar una comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil en la que se recoja la disconformidad con el sexo mencionado en la de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Para este trámite bastará con la presentación de una solicitud por escrito del interesado. Este escrito podrá incluir, asimismo, el cambio de nombre propio registral.

La ley establece que el procedimiento comienza con una solicitud, seguida de dos comparecencias.

Solicitud de iniciación del procedimiento

El artículo 44.2 de la Ley 4/2023 establece que “La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil”, añadiendo su artículo 45 que “La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud”.

Por su especial interés, tratamos el asunto de la solicitud en un apartado separado más adelante.

Primera comparecencia: Reiteración de la solicitud

Recibida la solicitud, el Registro debe citar a la persona solicitante para que comparezca. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá tu manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, y tu solicitud de que en consecuencia se proceda a la correspondiente rectificación.

La persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, el solicitante suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.

Segunda comparecencia: Ratificación de la solicitud

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona solicitante para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

En la práctica, y debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas, probablemente esta comparecencia se unificará con la anterior.

Resolución

Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.


ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Forma de presentación de la solicitud

En base al principio de autodeterminación que inspira a la Ley 4/2023, basta con la declaración de la persona interesada en la que se ponga de manifiesto su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicitando que se proceda a la rectificación de la mención registral de sexo que aparece en su acta de nacimiento para que pase a constar como sexo femenino/masculino según su opción. La solicitud se dirigirá al Encargado del Registro Civil y deberá ir firmada por la persona interesada.

El escrito de solicitud de un mayor de 16 años deberá ir acompañado por los siguientes documentos del interesado:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Libro de familia o asimilado (en caso de estar casado y/o tener hijos).
  • Certificado de empadronamiento reciente (máximo 3 meses).

En el caso de solicitudes realizadas por mayores de 14 años y menores de 16 años, la documentación es la misma pero con la necesidad de ir acompañados por sus representantes legales y aportar también los DNIs de estos.

Modelo de solicitud

A título muestra, aquí tienes dos ejemplos de modelos de solicitud de rectificación de sexo registral para descargar. El primero es el modelo basado en el facilitado por el Registro Civil Único de Madrid a los solicitantes que lo requieren, que es una solicitud simple pero con todas las menciones necesarias para que la petición sea efectiva. Algo más complejo, en cuanto que incluye una exposición de motivos formalmente más extensa, es el modelo basado en el que proporciona la asociación Chrysallis en su página web.

Lugar de presentación de la solicitud

La solicitud puede presentarse ante cualquier Registro Civil. La competencia para la tramitación del procedimiento corresponderá a la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

Lo más fácil es presentar la solicitud en las oficinas de los Registros Civiles de manera presencial, acudiendo y presentando personalmente la solicitud y documentación requerida.

En el caso de Madrid, la solicitud se presentará en las oficinas del Registro Civil Único, C/ Pradillo, 66, directamente en alguna de las ventanillas de Información, sin necesidad de obtener cita previa.

La presentación no se puede realizar por las vías que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16, Ley 39/2015) para la presentación de documentos, que excluye que a través de los Registros Generales y sedes electrónicas de los mismos, incluidos los del Ministerio de Justicia, se remitan escritos dirigidos a Juzgados, Tribunales y Registros Civiles.


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RECTIFICACIÓN

1. La resolución que acuerda la rectificación tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil, es decir, crea la nueva situación jurídica (tener la condición legal de hombre o mujer) sólo desde que se inscribe en el registro civil, en el asiento del nacimiento.

2. A partir de la inscripción, la persona podrá ejercer todos los derechos que deriven de su nueva condición legal (hombre o mujer).

3. Obviamente el nuevo sexo registral (y en su caso, nombre) no supone que legalmente estemos ante una persona distinta. A efectos legales sigue siendo la misma persona. Por ello, como advierte la Ley, al expedir un nuevo DNI, en todo caso conservará el mismo número.

4. La Ley concede el derecho a solicitar que en los documentos oficiales de identificación anteriores a la rectificación, la determinación del sexo se corresponda con el nuevo sexo registral. Además, se puede solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, tanto a cualquier institución pública como a las privadas, para ajustarlo a la inscripción registral rectificada. Eso se hace dejando alguna anotación que permita comprobar que es la misma persona pero con unos nuevos datos de identidad (número de DNI o la misma clave registral que figurara en el documento original).

5. El nuevo sexo registral no tiene efectos retroactivos:

  • Ni a los efectos de la posible aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (ni como víctima ni como persona agresora).
  • Ni para ser beneficiaria como mujer de las medidas legales de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral (sí por supuesto para aquellas situaciones generadas con posterioridad).
  • Sin embargo, si se ha pasado del sexo registral femenino al masculino, sí se conservan los derechos patrimoniales concedidos al amparo de las medidas de acción positiva por su anterior sexo registral femenino, sin que tengan que reintegrarlo o devolverlo.
  • Igualmente, respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará los derechos que deriven del sexo registral anterior, en los términos establecidos en la legislación que sea aplicable.

Régimen de reversión

La ley permite que, transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación puedan recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil (solicitar volver a su sexo original), siguiendo el mismo procedimiento previsto para la rectificación registral.

En el caso en que quisiera modificarlo una tercera vez: en el Capítulo I ter de la ley se establece la necesidad de aprobación judicial de la nueva modificación de sexo registral con posterioridad a una primera reversión de la rectificación de la mención registral. Se establece que en el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, es decir, a partir de una segunda reversión (tercera rectificación registral), habrá de seguirse un procedimiento judicial.


REFERENCIAS


 

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