
Las capellanías —fundaciones religiosas dotadas de bienes para el sostenimiento de un clérigo que debía cumplir con misas y otras obligaciones— eran una forma común de vincular la devoción privada con la economía parroquial. Sin embargo, estas fundaciones no estaban exentas de conflicto, especialmente cuando surgían discrepancias en torno a sus rentas, la aplicación de sus mandas o el cumplimiento de las cargas espirituales establecidas por el fundador. Tal es el caso del pleito que enfrentó, en 1758, a los mayordomos de la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria) con el presbítero D. Joseph Gutiérrez de Guzmán, capellán de número y coro de la Santa Iglesia de Osma. El conflicto giraba en torno a las obligaciones establecidas en la capellanía fundada casi dos siglos antes por D. Gaspar Delgado en la propia iglesia parroquial de La Olmeda.
El litigio se originó por la reclamación de siete anualidades impagadas —cuatro ducados cada una— que, según los demandantes, debían destinarse a la fábrica de la iglesia parroquial conforme a lo establecido en la fundación de la capellanía. El pleito fue juzgado en el tribunal eclesiástico de Osma y terminó con una sentencia condenatoria contra el capellán con amenaza de excomunión mayor en caso de incumplimiento.
Este documento ofrece una ventana reveladora al funcionamiento de la justicia eclesiástica durante el Antiguo Régimen, así como al papel fiscalizador de la Iglesia sobre las rentas y deberes de las fundaciones religiosas. La sentencia, conservada con notable detalle, no solo refleja los mecanismos procesales de la época, sino también la tensión frecuente entre el ideal fundacional y su aplicación práctica en la vida parroquial.
Nos el Licenciado D. Félix Benancio de Bergara, Provisor y Vicario General en la Santa Iglesia y Obispado de Osma por SSªM(1),
Hacemos saber a D. Joseph Gutierrez de Guzman(2), Presvitero Capellán de Número y Choro de la referida Santa Iglesia y de la que en la Parroquial del lugar de la Olmeda fundó D. Gaspar Delgado(3), como a las demás personas a quienes lo infraescrito toca o tocar pueda en cualquier manera, que en Pleito que en este Tribunal se ha seguido y pende conta el mencionado Joseph Gutierrez de Guzman a instancia de Antonio Ruiz y Sebastian de Ortega, Mayordomos anterior y actual de la referida Parroquial, sobre que se acuda a esta con cuatro ducados anuales de las rentas de dicha Capellanía y se la manden satisfacer los respectivos a siete años y demas deducido en el mencionado pleito, habiendose seguido entre las mencionadas partes Miguel Gonzalez y Manuel de la Gala, sus respectivos procuradores, continuado y susbstanciado hasta el estado de Sentencia, dimos y pronunciamos esta en nueve de septiembre próximo pasado y su tenor es el siguiente ——————————
Sentencia
En el pleito y causa civil que ante nos y en nuestro Tribunal se ha seguido y pende a instancia de Antonio Ruiz y Sebastián de Ortega, Mayordomos anterior y actual de la Fábrica(4) de la Iglesia Parroquial del lugar
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de La Olmeda, contra D. Joseph Gutierrez de Guzmán, Presbítero Capellan de Número y Choro de la Santa Iglesia de Osma y de la que en la referida Parroquial fundó D. Gaspar Delgado, Manuel de la Gala y Miguel Gonzalez respectivamente sus Procuradores, sobre que de las rentas y efectos de dicha Capellanía se acuda a la expresada Fabrica con cuatro ducados anuales y se la manden satisfacer los respectivos a siete años con lo demás expuesto y deducido en el mencionado pleito = Visto (?) = Christi nomine imbocato(5)= Fallamos atento los autos y meritos del proceso y causa a que en lo necesario nos refemos, debemos declarar y declaramos que el mencionado Sebastián de Ortega, actual Mayordomo, probó y justificó en suficiente forma su acción y demanda y que el precitado D. Joseph Gutierrez no calificó ni probó sus excepcionnes y defensas, en cuya consecuencia administrando en la causa justicia le debemos condenar y condenamos a que como tal Capellán de y pague a la expresada fabrica, y a su Mayordomo en su nombre, trescientos y ocho reales vellón que importan los cuatro ducados de cada un año en los siete porque ha sido reconvenido y demandado, y así bien contribuya en lo sucesivo con la misma dotación
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anual, siempre y cuando no haya huerfana a quien deba adjudicarse según que por la Fundación lo ordenó y dispuso el expresado Fundador, y se moderó y rebajó en la vista que en año pasado de mil setecientos y cuarenta y uno celebró el Ilustrísimo Señor D. Pedro de la Quadra y Achiga(6), Obispo que fue de este obispado, que se ha observado y practicado, y mandamos se observe y guarde, y condenamos a dicho D. Joseph Gutierrez de Guzman en las costas de esta causa y lo que montaren según la tasación que practique el notario actuario, como el importe de dicha dotación lo satisfaga y pague bajo la pena de excomunión mayor mayor(7) y al término de quince días contados desde la intimación de esta sentencia por la que definitivamente juzgando así lo declaramos, pronunciamos, mandamos y firmamos = Licenciado D. Felix Benancio de Bergara = La cual en el mismo día se notificó a los procuradores de las partes, y por el del dicho D. Joseph Gutierrez y Guzman en el dieciseis se interpuso apelación de dicha sentencia y dimos traslado al citado Sebastián de Ortega por quien en los diecinueve se respondio, y pedidos los autos y en vista de ellos hoy día de la fecha probeimos uno otorgando la dicha apelación al expresado D. Joseph Gutierrez en el efecto de volverlos(?)
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(ilegible) declarando no haber lugar en el suspensivo en cuanto a lo principalmente determinado en la citada Sentencia y en ambos efectos en lo respectivo a la condenacion de costas en ella hecha, mandando se le diese el testimonio que tenía pedido y concediendole treinta dias por estos terminos y el último por perentorio con apercibimiento de desexcomunión para (ilegible) la mejora y mandando así bien que sin embargo de la referida apelación se guarde, cumpla y ejecute el contenido de la citada sentencia y a este fin se librase el Despacho necesario con su inserción(?), que es el presente, por el cual mandamos al expresado D. Joseph Gutierrez de Guzman que requerido con el por parte del nominado Sebastián de Ortega, vea la sentencia suso inserta y la cumpla, guarde y ejecute en todo y por todo según su tenor y forma en cuanto de lo principal de la causa. Dado en la Villa de el Burgo a cinco de octubre año de mil setecientos cincuenta y ocho =Ldo. Bergara
Por mandado del Sr. Provisor
Felipe de la Cruz(8)En ejecución de Sentencia inserta / Notificación en la villa

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma. Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda.
Notas:
(1) SSªM (Su Serenísima Majestad), por ser cargo de nombramiento real.
(2) Debió acumular varias capellanías en su persona, incluida una Capellanía de Coro de la Catedral de Osma en 1766. Las capellanías de coro eran un tipo específico de fundación piadosa cuyo fin principal era sostener el culto coral mediante el canto o rezo del Oficio Divino (Liturgia de las Horas). A diferencia de las capellanías tradicionales —centradas en misas privadas—, estas estaban vinculadas al ritual comunitario y al esplendor musical de las instituciones eclesiásticas.
(3) Bachiller Gaspar Delgado, fundador de la capellanía en 1568 en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria).
(4) La “fábrica” era el conjunto de bienes y rentas destinados al mantenimiento y culto de la iglesia.
(5) Lo característico del fallo es que se pronuncie en nombre de Dios. Así, todas las sentencias comienzan con el Christi nomine invocato (invocando el nombre de Cristo).
(6) D. Pedro (Agustín) de la Cuadra y Achica, Obispo que fue de este obispado (1736-1744). En 1744 fue ascendido al arzobispado de Burgos.
(7) La excomunión mayor es la pena eclesiástica más grave que se aplica a un miembro. Implica la exclusión total del individuo de la comunidad de los fieles, impidiéndole recibir los sacramentos, participar en la liturgia y ejercer cualquier función eclesiástica.
(8) En el Catastro del Marqués de la Ensenada de la Ciudad de Osma (1752) aparece referenciada una casa-mesón propiedad de Felipe de la Cruz.
INTERPRETACIÓN DEL DOCUMENTO LEGAL
Se trata de un documento legal eclesiástico, específicamente un edicto o auto judicial emitido por el Vicario General del Obispado de Osma en 1758. En él, se notifica y se ordena la ejecución de una sentencia judicial que queda plasmado en el Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial de La Olmeda.
Partes involucradas
- Juzgado Emisor: El Tribunal Eclesiástico del Obispado de Osma, representado por el Licenciado D. Félix Benancio de Bergara, quien era Provisor y Vicario General (una especie de juez principal en asuntos eclesiásticos).
- Demandantes: Antonio Ruiz y Sebastián de Ortega, anterior y actual mayordomo (administradores) de la Fábrica de la Iglesia Parroquial del lugar de La Olmeda, representados por el procurador Manuel de la Gala.
- Demandado: D. Joseph Gutiérrez de Guzmán, presbítero (sacerdote) y capellán de Número y Choro de la Santa Iglesia de Osma, representado por el procurador Miguel Gonzalez, y también capellán de una capellanía (fundación con rentas propias para un sacerdote, a menudo ligada a una misa o servicio específico) fundada por D. Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda.
Objeto del litigio
El pleito giraba en torno a la obligación de D. Joseph Gutiérrez de Guzmán de pagar cuatro ducados anuales de las rentas de su capellanía a la Fábrica de la Iglesia Parroquial de La Olmeda. Los mayordomos demandaban el pago de siete años atrasados, así como que en adelante se siga contribuyendo con esa cantidad anualmente.
La Sentencia
La sentencia, emitida el 9 de septiembre de 1758 por el Licenciado D. Félix Benancio de Bergara, dictamina lo siguiente:
- Fallo: El Tribunal declara que Sebastián de Ortega, el mayordomo actual, “probó y justificó en suficiente forma su acción y demanda”, es decir, que su reclamación estaba bien fundamentada.
- Condena: D. Joseph Gutiérrez de Guzmán es condenado a pagar:
- Trescientos ocho reales de vellón a la fábrica de la parroquia que equivalen a los cuatro ducados anuales reclamados por los siete años de atraso.
- A seguir contribuyendo anualmente con la misma dotación de cuatro ducados, a menos que hubiera huérfana a quien debiera adjudicarse la capellanía conforme a lo dispuesto en fundación original de D. Gaspar Delgado. Esto último se refiere a una moderación o rebaja que se había hecho en una vista anterior en 1741, bajo el obispado de D. Pedro de la Quadra y Achiga.
- Las costas del juicio (gastos legales).
- Apercibimiento y Ejecución: La sentencia es definitiva y se le concede a D. Joseph Gutiérrez de Guzmán un plazo de quince días para pagar, bajo pena de excomunión mayor.
Proceso posterior y apelación
El documento también detalla los pasos seguidos tras la sentencia:
- Notificación: La sentencia fue notificada a los procuradores (representantes legales) de ambas partes el mismo día de su emisión.
- Apelación: El procurador de D. Joseph Gutiérrez de Guzmán interpuso una apelación el día 16 de septiembre.
- Traslado y Respuesta: Se dio traslado a Sebastián de Ortega, quien respondió el día 19.
- Concesión de Apelación: El Tribunal concedió la apelación a D. Joseph Gutiérrez, pero solo en el efecto “de volverlos”, es decir, que el caso podía ser revisado, pero no en el efecto “suspensivo” en cuanto a lo principal de la sentencia. Esto significa que la obligación de pagar los cuatro ducados anuales (y los atrasos) no quedaba suspendida y debía ser ejecutada mientras se resuelve la apelación. Sin embargo, sí se concedió en “ambos efectos” (es decir, suspendiendo la ejecución y permitiendo la revisión) en lo referente a la condena en costas.
- Plazo y Advertencia: Se le concedieron treinta días para que presente su apelación y se le reiteró la advertencia de excomunión si no cumplía con el pago principal de la sentencia.
- Orden de Ejecución: A pesar de la apelación, el tribunal ordenó que la sentencia principal (el pago de los ducados) debía “guardarse, cumplirse y ejecutarse”. Para ello, se libró el “Despacho necesario” (que es el presente documento), con la orden explícita a D. Joseph Gutiérrez de Guzmán de cumplir la sentencia.
ConTEXTO ADICIONAL
- La sentencia hace referencia a una regulación previa del año 1741 por el obispo Pedro de la Quadra y Achiga, que moderó la dotación, y que se ha venido observando.
- El documento finaliza con la orden de ejecución de la sentencia y la notificación formal en la villa de El Burgo.
Conclusión e implicaciones
Este conflicto, en particular, gira en torno al cumplimiento de una fundación piadosa establecida para el sostenimiento de de la capellanía constituida por Gaspar Delgado en 1568 en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria), y la obligación del capellán de contribuir con una parte de las rentas a la fábrica de la iglesia. El fallo sostiene que esa obligación sigue vigente y debe respetarse.
El documento es un ejemplo de cómo funcionaba la justicia eclesiástica en el Antiguo Régimen. Muestra la autoridad de los tribunales religiosos en pleitos civiles cuando involucraban a instituciones religiosas o fundaciones piadosas, que afectaran a bienes eclesiásticos (como capellanías), la importancia de las fundaciones piadosas y el rigor de las penas espirituales (como la excomunión) como herramienta cohercitiva para asegurar el cumplimiento de las sentencias. Refleja la burocracia, los procedimientos y la jerarquía de una época donde Iglesia y Estado estaban profundamente entrelazados.
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