Memoria de la capellanía fundada por Gaspar Delgado en 1568 en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria)


Memoria histórica y documental de la capellanía fundada por D. Gaspar Delgado en 1568 en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria):
desde su creación hasta su extinción

D. Gaspar Delgado, mencionado en las fuentes unas veces como Bachiller y otras como Licenciado, “cura que fue” de la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria), instituye en 1568 una capellanía en esta iglesia parroquial. Su creación forma parte del entramado de fundaciones piadosas que tejieron el paisaje religioso y social del Antiguo Régimen desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.

A falta de disponer de la escritura fundacional y de su libro particular de administración, se pueden encontrar de forma fragmentada múltiples vestigios y referencias a la capellanía de Gaspar Delgado dispersos en distintas fuentes documentales que abarcan cuatro siglos: desde las fuentes más antiguas datadas en los últimos años del S. XVI, pasando por los litigios de sucesión y administración que la afectaron durante el S. XVIII, hasta las alusiones más recientes que, de forma indirecta, quedaron registradas en publicaciones ya del S. XX, lo que demuestra la longevidad de esta institución.

Este artículo propone seguir la pista de esta fundación eclesiástica —casi borrada del presente— a través de sus rastros documentales históricos, hasta llegar a las últimas y más recientes normas episcopales en materia de extinción de capellanías que le afectan y que, probablemente, la extinguen. En este recorrido se explorarán los documentos que dan testimonio y dejan memoria de su existencia a lo largo del tiempo.

Para un mejor conocimiento y comprensión del concepto de capellanía se puede acudir a un artículo anterior al respecto publicado en este mismo blog aunque, de forma resumida, podemos decir que las capellanías eran fundaciones de carácter perpetuo que llevaban aparejada la obligación de celebrar un determinado número de misas u otras cargas espirituales, en el tiempo, forma y lugar establecidos por su fundador. Para ello, este destinaba parte de sus bienes —separándolos de su patrimonio personal— al sostenimiento del clérigo encargado (el capellán), quien asumía el compromiso de oficiar los actos litúrgicos estipulados, generalmente en una capilla concreta y por el alma del fundador y, en muchos casos, también de sus familiares.


SOBRE LOS ORÍGENES DE LA CAPELLANÍA

Según documenta Teófilo Portillo Capilla en su libro Instituciones del Obispado de Osma (1985), dentro del apartado dedicado a las instituciones parroquiales de la iglesia de La Olmeda, en el año 1568 el Bachiller Gaspar Delgado estableció una capellanía en dicha iglesia. Esta referencia constituye el principal testimonio escrito sobre el origen de esta fundación eclesiástica.

LA OLMEDA, anejo a la ciudad de Osma.
Tit.: Santa María Magdalena
Capellanía del Br. Gaspar Delgado de 1568
Personal eclesiást.: 1
Valor en rls. mrs.: 525,20

La capellanía fundada por el Br. Gaspar Delgado en 1568 se instituye en la Iglesia Parroquial de La Olmeda, con advocación (titular) a Santa María Magdalena, con asignación como capellán a persona eclesiástica y un valor de 525 reales y 20 maravedíes.

La creación de capellanías, y demás instituciones pías, se efectuaba conforme a derecho, mediante una escritura de fundación o testamento otorgado por su fundador, que incluían los elementos esenciales: bienes fundacionales adscritos, carga espiritual, lugar de cumplimiento, patronos y requisitos para el nombramiento y obligaciones del capellán.

En ausencia tanto del documento fundacional como del libro propio de la capellanía, la descripción que se hace de ella en el Catastro del Marqués de la Ensenada constituye la fuente más próxima y fiable de su contenido y configuración original.


LA FIGURA APENAS CONOCIDA DEL FUNDADOR, D. GASPAR DELGADO

Entre las sombras de los archivos y los márgenes de los libros parroquiales, emerge una figura tan discreta como persistente: Gaspar Delgado. Identificado en unos documentos como Bachiller y en otros como Licenciado(*), un detalle que, lejos de ser trivial, revela los vacíos que rodean su figura, y descrito ocasionalmente en varias fuentes como cura que fue de la iglesia parroquial de La Olmeda (Soria), su rastro se extiende a lo largo de más de cuatro siglos y medio, aunque envuelto en silencios y fragmentos.

Respecto a su vida apenas sabemos nada. No hay retrato, ni referencia biográfica escrita, ni inscripción funeraria que ofrezca algún detalle. Sin embargo, fue sin duda un hombre instruido, con vínculos eclesiásticos sólidos y lo suficientemente acaudalado o influyente como para fundar una capellanía en la segunda mitad del siglo XVI.

La falta de acceso a la escritura fundacional no ha impedido que su nombre sobreviva: pleitos judiciales, libros de cuentas parroquiales, visitas, inventarios de bienes y anotaciones marginales dan testimonio de una obra que superó a su autor. Pero, paradójicamente, mientras su fundación pervivió durante generaciones, él mismo se diluye en el misterio.

Gaspar Delgado representa el perfil característico de la religiosidad que se consolidó tras el Concilio de Trento: un hombre de fe, con peso en su comunidad y sentido de la posteridad, que perpetuó su memoria a través de la fundación de una capellanía vinculada a la Iglesia de La Olmeda, entre misas y oraciones.

Nota:
(*) En la rígida jerarquía eclesiástica de la época, la distinción entre Bachiller y Licenciado no era menor: el primero aludía a estudios universitarios básicos, mientras que el segundo implicaba un grado superior, otorgando mayores privilegios y autoridad.


LA CAPELLANÍA DE GASPAR DELGADO EN EL CATRASTRO DE ENSENADA

La capellanía que fundara Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda en 1568 quedó de manifiesto en los trabajos de averiguación a gran escala realizados entre 1749 y 1753 en los pueblos y ciudades de la Corona de Castilla, que constituyó el denominado Catastro del Marqués de la Ensenada, en cuanto fuente generadora de derechos económicos.

Si bien la capellanía no fue mencionada en las respuestas generales del interrogatorio realizado en La Olmeda, su existencia quedó consignada en los documentos que forman parte de las respuestas particulares(1). En concreto, en la documentación que conforma el Libro de Eclesiásticos, fechado en 1752, donde se registraron todos los efectos pertenecientes al Estado Eclesiástico de el Lugar de La Olmeda:

  • En el índize alfabético de todos los azendados de este Lugar de La Olmeda perteneziente al estado Eclesiástico, donde en la relación correspondiente a la letra C se menciona la Capellanía que fundó en este lugar D. Gaspar Delgado y refiere a la página 70.
  • En la página 70 del Libro de Eclesiásticos donde la describe:

    Capellanía que en la Parroquial de este Lugar fundó D. Gaspar Delgado.
    Censo redimible que goza en él. Tiene a su favor la citada capellanía el capital de un censo redimible de cincuenta ducados de vellón impuesto sobre una casa en la población de este lugar que posee Miguel Ruiz vecino de él que a tres por ciento le redimirá al año diez y seis reales y medio vellón.

Lo que nos permite interpretar:

  • Capellanía que en la Parroquial de este Lugar fundó D. Gaspar Delgado: Reconoce la persistencia a esa fecha (1752) de la capellanía establecida por D. Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda, que era sostenida económicamente con rentas.
  • Censo redimible que goza en él: La capellanía disfruta de los beneficios de un censo redimible(2). Un censo redimible era una forma de préstamo garantizado con un bien inmueble; quien recibía el dinero (el censatario) debía pagar una renta anual, pero podía redimirlo, es decir, devolver el capital y cancelar la carga.
  • Tiene a su favor la citada capellanía el capital de un censo redimible de cincuenta ducados de vellón: La capellanía posee un derecho de cobro sobre un préstamo de 50 ducados de vellón, una moneda de la época. Este capital fue prestado y está invertido como parte de los bienes de la capellanía.
  • Impuesto sobre una casa en la población de este lugar que posee Miguel Ruiz vecino de él: El censo (préstamo) está garantizado con una casa situada en el pueblo, propiedad de Miguel Ruiz, vecino del lugar.
  • Que a tres por ciento le redimirá al año diez y seis reales y medio vellón: La renta anual que Miguel Ruiz debe pagar a la capellanía es del 3% del capital prestado, es decir, 16 reales y medio de vellón por año. Esto corresponde al interés devengado por el capital (50 ducados ≈ 550 reales; 3% ≈ 16,5 reales).

En resumen, esto significa que la capellanía fundada por Gaspar Delgado prestó 50 ducados a un particular (con garantía sobre una casa), y a cambio cobra una renta anual del 3%. Esta renta compone los ingresos de la capellanía y es utilizada para cumplir con las obligaciones espirituales establecidas por el fundador.


Fuente: Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas particulares para el Lugar de La Olmeda (Soria). Libro de Eclesiásticos. Archivo Histórico Provincial de Soria.

Notas:
(1) Respuestas particulares: Las Respuestas o Memoriales Particulares del catastro de Ensenada complementan las generales fijando de forma pormenorizada datos demográficos referentes a extracción social de los vecinos, su oficio, nivel de riqueza rústica y urbana e incluye dibujos de deslindes, apeos y caminos, así como detalles de la historia local, familiar y genealógica de cada lugar.
(2) Un censo redimible era una forma legal y económica de inversión muy común en los siglos XVI al XVIII. Funcionaba de la siguiente manera: Una persona (el deudor o censatario) pedía una cantidad de dinero, generalmente para adquirir tierras, mantener propiedades o financiar gastos. A cambio, se comprometía a pagar al prestamista (en este caso, la capellanía) una renta anual fija, como si fuera un interés. El capital no se devolvía automáticamente; sólo si el deudor quería redimir (cancelar) el censo, debía pagar el total del capital original (los 50 ducados) de una sola vez.


LAS VISITAS PASTORALES

Las visitas pastorales eran inspecciones periódicas que hacían los obispos o sus delegados para verificar el funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones en las parroquias o fundaciones religiosas.

Las visitas periódicas se anotaban en un libro separado de capellanía que era un libro contable y documental dedicado exclusivamente a una capellanía concreta (normalmente perpetua), distinto del libro general de fábrica o de otras fundaciones. Estaba bajo la custodia del capellán, del párroco o del mayordomo eclesiástico. Era una herramienta esencial para asegurar el cumplimiento de las disposiciones fundacionales, las cargas espirituales y la correcta administración económica. La capellanía de Gaspar Delgado tenía el suyo propio.

Las fundaciones piadosas, como las capellanías, no solo tenían una finalidad espiritual, sino que también implicaban una gestión compleja de rentas y obligaciones, que a menudo desembocaba en conflictos jurídicos prolongados. La Iglesia, mediante sus visitas, ejercía un control riguroso sobre estas instituciones asegurando que se cumplieran fielmente las voluntades de los fundadores y que no se desviaran los fines devocionales para los que fueron creadas.

El obispo o el visitador de la zona, como persona delegada del obispo, realizaba la visita para tomar las cuentas de la capellanía que solían coincidir con las de la parroquia de La Olmeda. En todo caso, la visita conllevaba siempre una anotación en el libro de fábrica donde se señalaba que se había examinado el libro aparte de la capellanía.

Capp.nia del Lizdo Gaspar Delgado
Visítase en libro aparte la Capp.nia que en
esta Parroquial fundo Gaspar Delgado de la que
es Capp.n D.n Joseph Gutiérrez de Guzmán =

En ocasiones, aspectos económicos relacionados con la capellanía de Gaspar Delgado llegaron a anotarse también en el libro de cartas-cuenta (libro de fábrica) de la iglesia parroquial de La Olmeda.

 
Fuente: Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda. Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma.


LOS CONFLICTOS RELATIVOS A LA CAPELLANÍA

Los pleitos en torno a las capellanías fueron frecuentes en los tribunales eclesiásticos y la fundada por Gaspar Delgado en la iglesia parroquial de La Olmeda no fue una excepción. De hecho, se conservan dos referencias documentales a estos litigios: una relacionada con la disputa por la titularidad del beneficio, y otra motivada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la fundación.

Conflictos por la titularidad y conflictos por incumplimiento.

CONFLICTOS DE TITULARIDAD: UNA CAPELLANÍA EN DISPUTA ENTRE CAPELLANES

Muchos capellanes para aumentar sus ingresos acumulaban varias capellanías. Como eran muy cotizadas, con frecuencia se suscitaban litigios cuando moría o renunciaba algún capellán, porque podía haber varios aspirantes que cumplieran los requisitos.

En el contexto de una visita pastoral (inspección eclesiástica) por parte del provisor o visitador delegado del obispo, Dr. Foronda, el actual capellán, D. Joseph Guzmán, no ha presentado en esta visita el libro propio y separado donde se registran las actividades de la capellanía (visitas, misas, etc.):

Capellanía del Licenciado Gaspar Delgado

Parece que en esta Parroquial fundó una Capellanía el Licenciado Gaspar Delgado, la que tiene Libro separado donde se ponen sus visitas y en esta no se ha presentado por el Capellán que lo es actual Don Joseph Guzmán(1), Presbítero Capellán del Número de la Santa Iglesia de este obispado, quien la obtuvo por sentencia ganada a su favor en el Tribunal de la Nunciatura(2), y habiendo comparecido el suso dicho, declaró ante su merced tener pleito pendiente en el Tribunal con Don Juan Antonio Martínez Martínez, quien anteriormente la poseyó por título del dicho Tribunal sobre las Cargas de esta Capellanía: por cuyo motivo mandó su merced que uno y otro comparezcan en él a dar cuenta del cumplimiento de Misas, cumpliendo lo que por él se ordenare, y a este fin el Cura Vicario les hará saber este auto por el cual así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que doy fe =
Dr. Foronda(3)
Ante mí
Juan de Ortego

 
Fuente: Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda. Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma.

Notas:
(1) D. Joseph Gutiérrez de Guzmán, Capellán de Número y Coro de la Santa Iglesia de Osma (1766).
(2) El Tribunal de la Nunciatura era un tribunal eclesiástico de alto rango vinculado directamente a la autoridad papal a través del nuncio apostólico. Fue concedido por el papa Clemente VII en 1529 a petición de las Cortes de Castilla, que en 1525 lo habían solicitado a Carlos V para evitar que los eclesiásticos españoles tuvieran que desplazarse hasta Roma para validar (y pagar) las gracias pontificias, amén de otros expedientes, como que las controversias se sustanciasen en Madrid en primera instancia.
(3) Dr. D. Felipe de Foronda y Moreda, Prior de la Santa Iglesia Catedral (1772). Natural de la villa de Navarrete, diócesis Calahorra. Bachiller en Artes y en Teología por Valladolid. Licenciado en Teología por Ávila. Doctor en Teología por Osma. (1722-1743).

Un encadenamiento de pleitos vinculados a la titularidad del beneficio de la capellanía.

– Litigio para el nombramiento de Joseph Guzmán como titular legítimo de la capellanía.

  • D. Joseph Guzmán obtuvo la capellanía por sentencia a su favor en el Tribunal de la Nunciatura, esto es, fue reconocido legalmente como titular legítimo de la capellanía gracias a una resolución judicial previa emitida por ese tribunal.
  • Esto significa que Joseph Guzmán no obtuvo la capellanía por simple nombramiento ordinario, sino que debió acudir a instancias judiciales eclesiásticas para que se le reconociera como el capellán legítimo, lo que también sugiere que hubo una controversia o rivalidad previa por esa titularidad.
  • El hecho de que el caso llegara hasta el Tribunal de la Nunciatura indica que el litigio fue significativo o complejo.

– Litigio pendiente entre Joseph Guzmán y Juan Antonio Martínez Martínez por las cargas de la capellanía.

  • D. Joseph Guzmán declaró tener pleito pendiente en el Tribunal con D. Juan Antonio Martínez Martínez, quien anteriormente la poseyó por título del dicho Tribunal sobre las Cargas de esta Capellanía.
  • D. Joseph Guzmán, actual poseedor de la capellanía, informa que aún mantiene un juicio en curso ante el tribunal eclesiástico contra D. Juan Antonio Martínez Martínez, un anterior titular de la misma capellanía (probablemente desposeído del título por la misma sentencia referida en el punto anterior).
  • El conflicto no gira ya sobre la titularidad (quién tiene derecho a la capellanía) —pues eso parece haber sido ya resuelto a favor de Guzmán en una sentencia anterior—, sino sobre las “cargas de la capellanía”, es decir, las obligaciones que debía cumplir el capellán según la voluntad del fundador.

– Litigio por el que D. Juan Antonio Martínez Martínez había obtenido previamente la titularidad de la capellanía.

  • D. Juan Antonio Martínez Martínez, quien anteriormente la poseyó por título del dicho Tribunal.- D. Juan Antonio Martínez Martínez, también había obtenido el cargo de capellán legalmente mediante una resolución o título otorgado con respaldo jurídico por el mismo tribunal eclesiástico mencionado anteriormente (probablemente el Tribunal de la Nunciatura).

La naturaleza “perpetua” de las capellanías implicaba que estas dotaciones estaban diseñadas para existir indefinidamente, trascendiendo la vida de sus fundadores y de los sucesivos beneficiarios. Esta característica, si bien crucial para asegurar beneficios espirituales a largo plazo para el alma del fundador, creó simultáneamente un sistema complejo de sucesión, administración y supervisión a lo largo de generaciones. En consecuencia, las disputas sobre su correcta gestión, la transferencia de derechos y, en particular, el cumplimiento constante de sus obligaciones fundamentales (como se observa en el texto) se convirtieron en una característica recurrente del derecho eclesiástico. La descripción de un litigio entre un capellán actual y uno anterior es una manifestación directa de esta perpetuidad, ya que si una capellanía fuera temporal, una disputa de sucesión sobre obligaciones continuas sería menos probable. La persistencia de la dotación y sus obligaciones a lo largo del tiempo generaba la necesidad de una supervisión continua y reglas claras para la transferencia del beneficio, lo que naturalmente conducía a posibles conflictos cuando estas reglas o responsabilidades eran cuestionadas por diferentes titulares.

CONFLICTOS POR INCUMPLIMIENTO DE CARGAS: DISPUTAS POR RENTAS Y OBLIGACIONES

Las capellanías tampoco estaban exentas de conflicto cuando surgían discrepancias en torno a sus rentas, la aplicación de sus mandas o el cumplimiento de las cargas espirituales establecidas por el fundador.

Al igual que hemos descrito anteriormente que sucedía con la naturaleza del litigio pendiente entre Joseph Guzmán y Juan Antonio Martínez Martínez por las cargas de la capellanía, un segundo caso de conflicto por incumplimiento de las cargas sería el pleito que enfrentó en 1758 a los mayordomos de la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria) con el presbítero D. Joseph Gutiérrez de Guzmán, capellán de número y coro de la Santa Iglesia de Osma. El conflicto giraba en torno a las obligaciones establecidas en la capellanía por su fundador, Gaspar Delgado, casi dos siglos antes en la iglesia parroquial de La Olmeda.

El litigio se originó por la reclamación de siete anualidades impagadas —cuatro ducados cada una— que, según los demandantes, debían destinarse a la fábrica de la iglesia parroquial conforme a lo establecido en la fundación de la capellanía. El pleito fue juzgado en el tribunal eclesiástico de Osma y terminó con una sentencia condenatoria contra el capellán con amenaza de excomunión mayor en caso de incumplimiento.

Para una lectura completa e interpretación legal detallada del conflicto, puede consultarse el artículo publicado en este mismo blog: Litigio sobre la capellanía de Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria), 1758.


Fuente: Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda. Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma.


RECURSO FINANCIERO DE LAS OBRAS DE LA CAPILLA MAYOR DE TORREBLACOS (1661)

En torno al año 1661 se estaban realizando obras en la capilla mayor de la iglesia de Torreblacos (Soria). Para ello se contrató al cantero Pedro de Sopeña, quien debía recibir 122 ducados, pagados con fondos de la fábrica de la iglesia (es decir, el presupuesto destinado al mantenimiento y obras del templo). Por su parte, el concejo y los vecinos del pueblo contribuyeron de forma gratuita aportando los materiales de construcción (piedra, cal, arena, etc.), cuyo valor se estima en 900 reales.

Durante el transcurso de las obras surgió un problema: se agotaron los fondos disponibles, lo que impidió al cantero pagar a los cuatro oficiales que trabajaban con él. Como consecuencia, estos dejaron de trabajar, quedando la iglesia sin cubrir, es decir, sin el techo o parte esencial de la obra terminada.

Ante esta situación, Francisco Moreno, que era el mayordomo (administrador económico) de la iglesia, pidió ayuda al prior y cabildo de la catedral, que ejercían la autoridad eclesiástica debido a que la sede episcopal estaba vacante. Estos solicitaron permiso para tomar a censo (es decir, pedir un préstamo con interés) la cantidad de 861 reales a Pedro Ortega, depositario general de esos fondos.

El dinero procedía de un censo previamente redimido perteneciente a la capellanía fundada por Gaspar Delgado en La Olmeda, lo que indica que se reutilizaron recursos de esta fundación para poder continuar y finalizar las obras.


UN REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL CONCEJO DE EL BURGO DE OSMA (1721)

Vicente Núñez Marqués, en su Guía de la S. I. Catedral del Burgo de Osma y breve historia del Obispado de Osma (1949), refiere al acta de Ayuntamiento General y requerimiento de 1 de marzo de 1721 de El Burgo de Osma. El documento hace alusión a una reunión del concejo (ayuntamiento) celebrada el 1 de marzo de 1721 donde se acuerda hacer un requerimiento formal de cumplimiento de cargas y obligaciones a los representantes municipales que actúan como patronos de varias fundaciones piadosas y capellanías erigidas en la villa.

Ayuntamiento General y requerimiento(1) de 1 de marzo de 1721
[…] Los señores Alcaldes y Procuradores, como patronos que son de las Memorias y Capellanías que en la villa fundó Roque Cogollos, y del Vínculo y Mayorazgo de dicho señor, y de la Capellanía que fundó D. Remigio de Cuenca, de la íd. de Francisco Sanz y Ana Bermejo, de las memorias de misas y huérfanos que fundó Antonio López, de la que fundó Pedro de Ardisana y su mujer, de la que fundó en La Olmeda el Lic. Gaspar Delgado, cura que fue, y de la que son también patronos el Arciprte. de la Catedr. cuiden que se cumpla(2).

Notas:
(1) En el ámbito municipal, un “Ayuntamiento General y requerimiento” es una fórmula documental que aparece con frecuencia en textos administrativos y jurídicos del Antiguo Régimen. Se refiere a un acto formal de reunión general (ayuntamiento como acción de juntarse) del concejo (autoridad municipal) con una petición formal, advertencia o notificación (requerimiento) dirigida a alguien para que cumpla con una obligación.
Como ocurría en otras ciudades, la vida municipal de El Burgo se regulaba por las ordenanzas a las que en la Villa se las conocía más como requerimiento general. En el requerimiento general, que era revisado cada año, quedaban reglamentados un sinfín de aspectos que debían tenerse en cuenta para la buena organización de la Villa.
(2) En requerimiento general similar de El Burgo de Osma del año 1700, el mandato se concreta en que cuiden que se cumpla con sus cargas y obligaciones y en sus vacantes presenten y nombren capellanes y huérfanos conforme a sus fundaciones.

Este requerimiento hace mención tanto a fundaciones laicas, relativas a mayorazgos, vínculos y obras pías existentes en El Burgo de Osma, cuyos patronos eran los alcaldes ordinarios y procuradores municipales, como a fundaciones eclesiásticas, como la capellanía que fundó en La Olmeda el Lic. Gaspar Delgado cuyo patrono indica sería el Arcipreste de la Catedral.

En el sistema institucional de las capellanías, y en general de las funciones pías, el patrono desempeñaba un papel fundamental como garante del cumplimiento de la voluntad del fundador. La figura del patrono —sea una persona física, una familia, o una corporación como el ayuntamiento o el cabildo eclesiástico— tenía el encargo de velar por la correcta administración de los bienes, supervisar el cumplimiento de las cargas espirituales estipuladas (especialmente las misas) y, en muchos casos, proponer o designar al capellán.


MANIFESTACIONES PATRIMONIALES Y TESTIMONIOS MATERIALES DE LA CAPELLANÍA Y DEL FUNDADOR

La capilla de Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial Sta. María Magdalena de La Olmeda.

La capellanía fundada en 1568 por el Bachiller Gaspar Delgado ha perdurado no sólo en los registros documentales históricos, sino también a través de un legado físico que aún se conserva en la Iglesia Parroquial de La Olmeda. La existencia de una capilla(1) lateral dentro del templo en la que en diferentes textos, que veremos más adelante, es nombrada como “Capilla de Gaspar Delgado“, constituye el testimonio más elocuente y tangible de esta fundación piadosa que ha llegado hasta nuestros días.

Sin ser habitual, no era infrecuente que el establecimiento de una capellanía llevase aparejada la construcción o financiación de una capilla dentro del templo parroquial, convirtiéndose en un espacio físico destinado al cumplimiento de las cargas espirituales impuestas. La erección de una capilla —ya fuera un altar lateral, una capilla privada cerrada o un ámbito decorado con un retablo— otorgaba visibilidad a la fundación y simbolizaba la perpetuidad del vínculo espiritual entre el fundador y la Iglesia. A menudo, estas capillas servían como lugar de enterramiento del propio fundador, integrando así el culto con la memoria funeraria. En este caso concreto, no se dispone de constancia documental o evidencia que permita verificar si en este espacio tuvo lugar la sepultura de Gaspar Delgado pero no es descartable a la vista de otras inhumaciones realizadas en la misma época en el interior de la iglesia.

Referencias a la capilla en las inhumaciones en el interior de la Iglesia.

Ya en documentos de finales del siglo XVI, la capilla aparece mencionada como un espacio vinculado a su fundador, bien como “capilla”, bien como “altar”, lo que sugiere una dotación y una función específicas dentro de la estructura litúrgica de la iglesia.

En varios registros(*) del libro de difuntos de la iglesia parroquial de La Olmeda, correspondientes a personas inhumadas en el interior del templo, se incluyen anotaciones que indican la ubicación de sus sepulturas en relación con la capilla de Gaspar Delgado.

Jueves veinte de octubre del año de 1594 años, a las cinco de la tarde murió Catalina de Becino mujer de Juan Ruiz abintestato, enterrose en la sepultura de su madre en medio del cuerpo de la Iglesia hacia la capilla de Gaspar Delgado.

Fuente: Libro de bautizados, confirmados, casados y difuntos. Parroquia de La Olmeda (Ref. 1657). Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma. 

Domingo 22 de enero de 1595 años. Murió Miguel de Bartolomé, recibió los sacramentos, enterrose frontera del altar de Gaspar Delgado. No hizo testamento y hice por él oficio de enterramiento. Hizo su mujer oficio al cabo de año por él.

Fuente: Libro de bautizados, confirmados, casados y difuntos. Parroquia de La Olmeda (Ref. 1657). Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma. 

Nota:
(*) Anotaciones realizadas por “Francisco Delgado cura del lugar de La Olmeda” en esa época.

Dado que las anotaciones en el libro de difuntos datan de apenas 25 años después de la fundación de la capellanía, puede afirmarse que la capilla ya existía en ese momento. Esto sugiere que su construcción debió producirse poco tiempo después de la fundación de la capellanía por Gaspar Delgado y, sin duda, estaba estrechamente vinculada a ella.

Pervivencia material de la capellanía de Gaspar Delgado: arquitectura, memoria y arte sacro.

La conservación de este espacio sagrado no solo ofrece un testimonio arquitectónico y artístico del siglo XVI, sino que además se convierte en un vehículo de memoria histórica: un recordatorio visible de una práctica devocional profundamente arraigada en la religiosidad y en las estructuras eclesiásticas y sociales del momento. En este sentido, la capilla de Gaspar Delgado en La Olmeda no es únicamente un vestigio físico, sino también una clave de lectura del entramado cultural y espiritual de su tiempo.

La capilla en términos artísticos, aunque de forma modesta, responde a un modelo muy extendido en el ámbito hispánico durante la Edad Moderna: el de las capillas funerarias o votivas promovidas por clérigos, nobles o particulares como expresión de su devoción y también como medio para perpetuar su memoria. Estas capillas no solo albergaban altares, sino también enterramientos y retablos, configurándose como espacios litúrgicos particulares dentro del templo parroquial.

En el caso de La Olmeda, la capilla de Gaspar Delgado conserva aún su estructura constructiva y vestigios de su decoración original, entre los que destaca un retablo que pudo ser erigido quizás gracias a los fondos de la fundación o incluso del propio fundador.

Gaspar Delgado y el el retablo interior que decora su capilla.

En el espacio interior de la capilla se aloja un retablo con cuadro mural pintado sobre tabla (2,10 m. x 1,45 m.) mostrando una escena de la llamada Lamentación sobre Cristo muerto. Se trata de tabla que representa la Piedad con San Roque como donante, terminada en la parte superior en forma semicircular y atribuida al pintor madrileño Diego de Urbina. Esta escena, que forma parte del ciclo de la Pasión, está relacionada con la advocación de la iglesia a Santa María Magdalena al representar una escena con María Magdalena en cuanto figura que los Evangelios afirman que estuvo junto a la cruz en el momento de la muerte de Jesucristo. La tabla representa a todos los personajes de su iconografía y en primer plano, a la izquierda y visto parcialmente de espaldas, se distingue la figura de un donante en actitud devocional identificado como San Roque, lo que confiere a la obra un carácter votivo.

Una inscripción en letras capitales situada en la parte inferior derecha del retablo, aunque deteriorada y parcialmente ilegible, alude a lo que podría ser el origen tanto de la capilla como de la propia obra.

ESTE RETABLO Í CAPPA. CON […] QADA SEMA
NA FVDO ÍMO EL RO. SOR. GASPAR DELGADO QVRA Q
FVE EN ESTA SA. ILESIA. AN. DE. 157[…] AÑOS. […]RV[…](2)

La alusión directa a Gaspar Delgado, mencionado en la inscripción como “cura que fue en esta Santa Iglesia”, fundador de la capellanía en favor de la iglesia parroquial de La Olmeda, reforzaría su identificación como patrocinador del conjunto. Es muy posible que, gracias a dicha fundación, se llevaran a cabo tanto la construcción de la capilla como la realización del retablo, los cuales habrían sido dedicados a su memoria (“in memoriam“). Cabe recordar que el retablo se encuentra precisamente en el espacio que, ya en registros escritos del siglo XVI, era conocido como Capilla o Altar de Gaspar Delgado.

Notas:
(1) Capilla: Edificio contiguo a una iglesia o parte integrante de ella, con altar y advocación particular.
(2) Este retablo y capilla con […] cada semana fundó in memoriam el Reverendo Señor Gaspar Delgado cura que fue en esta Santa Iglesia. Año de 157[…] años. […]RV[…]


CARACTERIZACÓN DE LA CAPELLANÍA FUNDADA POR GASPAR DELGADO

A falta de disponer de la escritura fundacional y conocer su contenido exacto, los datos recogidos en documentos posteriores a su fundación (Catastro de Ensenada, visitas eclesiásticas, pleitos e incluso el retablo) permiten deducir las principales características y modo de funcionamiento de la capellanía instituida por D. Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda.

Elementos característicos:

  • Fundación formal en 1568 por D. Gaspar Delgado, cura que fue de la Iglesia Parroquial de La Olmeda, como atestiguan las fuentes secundarias eclesiásticas.
  • Vinculación material con una capilla específica dentro del templo parroquial, conocida desde el siglo XVI como capilla de Gaspar Delgado, que presenta un posible retrato votivo del fundador en el retablo de la capilla.
  • Objeto de visitas eclesiásticas y control administrativo, lo que indica un reconocimiento oficial.
  • Motivo de pleitos canónicos en el siglo XVIII, tanto por titularidad como por incumplimiento de cargas.
  • Patronato ejercido por autoridades eclesiásticas diocesanas (Arcipreste de la Catedral).
  • Entre las obligaciones litúrgicas y económicas están la celebración de misas, el pago de anualidades a la fábrica (“siempre y cuando no haya huérfana a quien deba adjudicarse según que por la Fundación lo ordenó y dispuso el expresado Fundador”) y la asistencia a huérfanas.
  • No sabemos cuál pudo ser la dotación inicial de la capellanía pero en 1752 (Catastro de Ensenada) quedaba registrado el valor del capital en 50 ducados, mediante un censo redimible, y sus correspondientes derechos de cobro.
  • No conocemos las obligaciones litúrgicas concretas y tampoco las obligaciones económicas establecidas originalmente para la capellanía puesto que estas fueron revisadas en su cuantía de forma que “se moderó y rebajó en la vista que en año […] de mil setecientos y cuarenta y uno celebró el Ilustrísimo Señor D. Pedro de la Quadra y Achiga“.

Tipología de la capellanía

Capellanía eclesiástica(1)

  • Fundación piadosa cuyos bienes parecen están integrados en el patrimonio de la Iglesia.
  • Fundada por un clérigo secular, pero no directamente por una institución eclesiástica.
  • Su administración y titularidad dependen directamente de la autoridad eclesiástica.
  • El cargo de capellán era ejercido por persona distinta al cura vicario de la Iglesia de La Olmeda.
  • Patronato ejercido por el clero diocesano.
  • Parece sometida a colación canónica (es decir, se convierte en un beneficio eclesiástico).

Capellanía colativa(2)

  • Cuyo nombramiento o provisión del capellán corresponde a una autoridad eclesiástica, generalmente el obispo, como un beneficio clerical.
  • Sujeta a visitas pastorales, supervisión y requisitos estrictos en cuanto a su cumplimiento.
  • Se orienta claramente a las funciones litúrgicas (aunque también asistenciales).
  • No hay derecho hereditario o de presentación por parte de particulares.

Capellanía perpetua

  • Creada con el propósito de asegurar la celebración de misas y otros actos piadosos de forma indefinida o permanente en el tiempo, ya que su longevidad parece indicar que en las condiciones establecidas por su fundador no hay un plazo de caducidad.
  • Está dotada de bienes o rentas suficientes que permiten su sostenimiento continuo.
  • Con intención de perpetuar su memoria espiritual.
  • Obligación de misas, con pleitos por su incumplimiento incluso 200 años después, lo cual apunta a una institución vigente y activa durante siglos.
  • Capilla propia en la iglesia parroquial lo que refuerza la idea de permanencia.

Fundación piadosa(3) con elementos de capellanía y obra pía: la dotación o memoria de huérfanas(4)

El hecho de que Gaspar Delgado no solo funde una capellanía, sino que además establezca una dotación o memoria de huérfanas pobres añade una capa importante de complejidad y carácter mixto a su fundación. La existencia de una dotación de huérfanas refuerza la idea de que no era una capellanía puramente eclesiástica, sino una fundación piadosa compleja, con un componente benéfico-social.

Una memoria o dotación de huérfanas pobres en la fundación de Gaspar Delgado evidencia una intención clara de prolongar su memoria no solo espiritual, sino también socialmente, ejerciendo una función tutelar en su comunidad. En el contexto del siglo XVI, ofrecer dotes a huérfanas era visto como un gesto altamente meritorio: garantizaba un futuro digno a mujeres jóvenes que, sin familia ni recursos, quedaban desprotegidas y vulnerables. El fundador, por tanto, amplificaba su legado, no solo como clérigo piadoso sino como benefactor local, protector de la virtud y del orden social cristiano.

Fundación pía no autónoma

Se trata de una institución que no tiene personalidad jurídica propia al estar vinculada a una parroquia, la de La Olmeda, y a una diócesis, la de Osma-Soria, que son su ente matriz:

  • Sus bienes y rentas están adscritos a esa institución mayor.
  • La administración recae directamente sobre los responsables de la entidad a la que pertenecen.
  • Su margen de actuación está limitado a las disposiciones del fundador y la aprobación eclesiástica correspondiente.

Esta característica de la capellanía fundada por Gaspar Delgado reviste especial relevancia ya que, a diferencia de una fundación pía autónoma(5), permite a la Iglesia —y, en concreto, la Diócesis de Osma— ejercer un control canónico sobre su gestión. Ello sirve para garantizar el cumplimiento de los fines piadosos establecidos en su origen, pero también le permite una capacidad de intervención y disposición sobre la propia capellanía, incluida, como ya veremos, el cambio en el propósito asignado originalmente o su eventual extinción definitiva(6).

Notas:
(1) La capellanía de Gaspar Delgado fue fundada por él, sin que sepamos si como laico o como eclesiástico, pero se instituyó en una iglesia parroquial con participación del obispo y se designaban capellanes, en caso de conflicto, mediante tribunal eclesiástico. Es posible que se trate de una capellanía originalmente laical que adquirió carácter eclesiástico.
(2) La palabra colativa viene del verbo latino collatus, que significa “concedido”. En derecho canónico, la colación es el acto jurídico mediante el cual una autoridad eclesiástica concede un beneficio eclesiástico, a través del acto de colación canónicacomo una parroquia o una capellanía.
(3) Una fundación pía es una dotación de bienes hecha por una persona —normalmente con fines religiosos, benéficos o espirituales— destinada a cumplir con ciertas cargas u obligaciones establecidas por el fundador, como misas, obras de caridad o mantenimiento de templos.
(4) Dotación de huérfanas: obra pía mediante la cual el fundador o donante deja una suma de dinero o bienes destinados específicamente a proporcionar una dote económica a niñas huérfanas pobres, para facilitar el acceso al matrimonio o la vida religiosa, que necesitaban una dote para estas opciones sociales (dote para matrimonio o vida religiosa).
La dote constituía la cantidad de dinero o bienes –ajuar, bienes raíces…- que la mujer aportaba al matrimonio, siendo tras éste administrada por el marido, quien disfrutaba de dichos bienes en usufructo.
Memoria de huérfanas: Es una disposición piadosa, más modesta y con frecuencia menos estructurada, por la que se mandan aplicar ciertas rentas o ayudas para beneficiar a huérfanas pobres, pero con un componente más espiritual, a menudo junto a otras memorias (como las de misas). Puede ser puntual o repetirse anualmente.
(5) Fundaciones pías autónomas: Son aquellas que poseen personalidad jurídica propia, reconocida por la autoridad eclesiástica o civil, teniendo capacidad legal para para poseer bienes, administrar rentas y ser representadas jurídicamente.
(6) Nota canónica: Esta distinción se regula en el Código de Derecho Canónico (cánones 1303-1310) y tiene importantes implicaciones en materia de administración de bienes y responsabilidad civil.


LA EXTINCIÓN JURÍDICA DE LA CAPELLANÍA FUNDADA POR GASPAR DELGADO

Facultades extraordinarias de modificación(1)

El hecho de que la capellanía se configure como una fundación pía no autónoma reviste especial relevancia desde el punto de vista jurídico-canónico. Esta forma de sujeción canónica habilita la posibilidad a la diócesis a tomar decisiones respecto al futuro de la fundación si las circunstancias lo requieren. En caso de que se constate la imposibilidad de cumplir los fines para los que fue creada —por ejemplo, por falta de rentas, desaparición de fieles o inexistencia de capellán—, la autoridad eclesiástica puede proponer un cambio de adscripción de los bienes a otros fines igualmente piadosos o, en última instancia, proceder a su extinción definitiva conforme a la normativa vigente del derecho canónico y las directrices episcopales.

En España, la extinción de las fundaciones pías no autónomas se regula principalmente por el derecho canónico y por normas específicas emanadas de las diócesis(2), dado que estas fundaciones son de carácter eclesiástico y no tienen personalidad jurídica propia en el orden civil. La aplicación concreta de estas normas puede variar según la diócesis.

El hecho es que, en los últimos años, la mayor parte de las intervenciones de las autoridades eclesiásticas con potestad ejecutiva se han producido para decretar su disolución, disponiendo –al amparo de la legislación particular vigente– la integración de las rentas restantes en los fondos diocesanos comunes.

Actividad normativa

Dentro de este contexto, la Diócesis de Osma-Soria ha llevado a cabo una actividad normativa de regulación tendente a la supresión de fundaciones pías no autónomas:

Decreto dirigido a establecer disposiciones reguladoras de las fundaciones pías no autónomas en su ámbito de competencia:
Osma-Soria: Vicaría general, «Administración de fundaciones y capellanías», 2 de noviembre de 1988, 129 (1988) 446.

Decretos específicamente dirigidos a la reducción de misas de fundaciones (en atención al incremento del estipendio(3) fijado):
Osma-Soria: Obispo, «Decreto sobre reducción de misas de fundaciones», 30 de octubre de 2001, 142 (2001) 346.
Osma-Soria: Obispo, «Decreto sobre reducción de misas de fundaciones», 26 de octubre de 2004, 145 (2004) 240.

Decretos sobre extinción de fundaciones pías no autónomas:
Osma-Soria: Obispo, «Decreto de extinción de las fundaciones pías no autónomas que superan los cincuenta años de antigüedad», 23 de julio de 2018, 159 (2018) 119.

Decreto de extinción de las fundaciones pías no autónomas que superan los cincuenta años de antigüedad
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo de Osma-Soria
Recibida la solicitud de treinta de mayo de dos mil dieciocho de D. Juan Ignacio Yagüe Durán, Ecónomo diocesano y responsable de la gestión de las Fundaciones pías no autónomas de la Diócesis, quien a tenor de los cc. 1303 § 2 del CIC y del art. V del Decreto general de la CEE sobre algunas cuestiones en materia económica, aprobado por la XLI Asamblea plenaria y en vigor desde el 25 de agosto de 1985, me solicita la extinción de la relación de Fundaciones pías no autónomas citadas en el documento adjunto, que superan los cincuenta años de antigüedad, y que el capital fundacional quede asimilado al Fondo de sustentación del clero(4), por el presente DECRETO la extinción de las Fundaciones pías no autónomas elencadas en el Anexo y que la totalidad del capital fundacional sea ingresado en el Fondo de sustentación del clero de la Diócesis de Osma-Soria.
Se dé conocimiento de este Decreto al Administrador de Capellanías y Fundaciones de la Diócesis para su conocimiento y efectos subsiguientes.
Dado en El Burgo de Osma, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
+ Abilio Martínez Varea. Obispo de Osma-Soria

Osma-Soria: Obispo, «Decreto de extinción de fundaciones pías no autónomas y su reagrupación en una nueva fundación», 23 de julio de 2018, 159 (2018) 120.

Decreto de extinción de fundaciones pías no autónomas y su reagrupación en una nueva fundación
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo de Osma-Soria
Recibida la solicitud de treinta de mayo de dos mil dieciocho de D. Juan Ignacio Yagüe Durán, Ecónomo diocesano y responsable de la gestión de las Fundaciones pías no autónomas de la Diócesis, quien a tenor de los cc. 114 § 2 y 1303 § 2 me solicita la reagrupación de algunas Fundaciones pías no autónomas en una nueva Fundación pía no autónoma por insuficiencia de capital para cumplir las cargas fundacionales para las que fueron erigidas, y cuya relación consta en documento adjunto, por el presente DECRETO la extinción de las Fundaciones pías no autónomas reseñadas en el Anexo y su reagrupación en una nueva Fundación pía no autónoma para cumplir las cargas fundacionales hasta su extinción definitiva a los cincuenta años.
Se dé conocimiento de este Decreto al Administrador de Capellanías y Fundaciones de la Diócesis, en cumplimiento de los cc. 1304-1306 del CIC, para su conocimiento y efectos subsiguientes.
Dado en El Burgo de Osma, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
+ Abilio Martínez Varea. Obispo de Osma-Soria

Consecuencias de estos decretos para la capellanía de Gaspar Delgado

Los decretos del Obispo de Osma-Soria, de 23 de julio de 2018, tienen implicaciones significativas para la capellanía fundada por el Bachiller Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda, si es que esta aún se consideraba vigente como fundación pía no autónoma. A continuación, se detallan las principales consecuencias:

  • Posible extinción canónica
    El primer decreto establece la extinción de todas aquellas fundaciones pías no autónomas con más de cincuenta años de antigüedad, cuya actividad efectiva o viabilidad económica hubiera cesado. Si la capellanía de Gaspar Delgado no contaba ya con rentas activas, no tenía capellán oficiando misas o no cumplía de manera efectiva las cargas fundacionales, entonces, debió considerarse extinguida en virtud de este decreto.
  • Destino del capital fundacional
    El capital fundacional (si aún existía en forma de bienes, intereses o
    fondos(5)) debió ser transferido al Fondo de sustentación del clero, tal como prescribe el decreto. Este traslado respeta el principio canónico del bien común eclesial y el principio cy-près, reorientando el uso del patrimonio hacia fines pastorales sostenibles.
  • Reagrupación en nueva fundación pía (si aplicara)
    Si la capellanía de Gaspar Delgado aún poseía algún remanente económico útil o simbólico (rentas menores, derechos litúrgicos, memoria histórica, etc.), pudo haber sido absorbida dentro de una fundación agrupada con otras similares. Esta nueva fundación podría tener como misión cumplir colectivamente las cargas fundacionales de varias capellanías extinguidas, hasta su agotamiento.

A la luz de estos decretos y del marco jurídico canónico, la capellanía de Gaspar Delgado muy probablemente fue formalmente extinguida en 2018 —si no lo había sido ya de hecho con anterioridad—. La relevancia histórica y artística de su capilla o retablo en la Iglesia de La Olmeda puede subsistir, pero su funcionamiento jurídico y litúrgico como fundación canónica ha quedado disuelto conforme al ordenamiento vigente.

Notas:
(1) Como ya sucediera cuando respecto a las rentas obligadas para la fábrica de la iglesia de La Olmeda “se moderó y rebajó” en la vista pastoral de 1741 según el auto judicial del litigio sobre la capellanía del año 1758.
(2) El obispo diocesano, en su calidad de ordinario (can. 1276 CIC), puede reorientar sus fines cuando el cumplimiento literal de la voluntad fundacional resulta inviable (can. 1310 §1 CIC), aplicando el principio jurídico cy-près (“lo más cercano posible”). Esto incluye, por ejemplo, redirigir las rentas a otro fin de culto o caridad si no pueden celebrarse misas como se había dispuesto. Asimismo, la diócesis puede decretar la extinción de la fundación si desaparece su viabilidad económica o utilidad pastoral (can. 1310 §2 CIC). Esta capacidad de intervención garantiza la continuidad de la finalidad piadosa aunque con medios o formas adaptadas a las nuevas circunstancias.
(3) El estipendio es una ofrenda voluntaria que un fiel entrega a un sacerdote o a la Iglesia a cambio de la celebración de una misa o de otro acto litúrgico.
Cuando el estipendio por misa u otras celebraciones religiosas aumenta —por ejemplo, debido a decisiones sinodales regionales, inflación o adecuación a las condiciones socioeconómicas actuales—, se puede dar la situación en que los fondos disponibles para una fundación pía (como una capellanía) ya no permiten sostener el número original de celebraciones previstas en su fundación. Ante esto, el Obispo tiene la facultad canónica de reducir las cargas.
(4) Decreto para la supresión de aquellas fundaciones pías no autónomas con 50 o más años de antigüedad, destinándose sus bienes al fondo diocesano para la sustentación del clero del can. 1274 §1.
(5) Históricamente fueron habituales en las diferentes diócesis los decretos de unificación o extinción por “tenuidad de las rentas” de las capellanías.



REFERENCIAS DOCUMENTALES A LA CAPELLANÍA DE GASPAR DELGADO

  • Núñez Marqués, Vicente. Guía de la S. I. Catedral del Burgo de Osma y breve historia del Obispado de Osma, 1949, 201. Ayuntamiento General y requerimiento de 1 de marzo de 1721.
  • Portillo Capilla, Teófilo. Instituciones del Obispado de Osma. Soria: Instituto de Estudios Sorianos, 1985, 270.
  • Litigio sobre la capellanía de Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria) [1758] – Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma. Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda (Ref. 1676, años 1644-1758).
  • Libro de Cartas-Cuenta de la Parroquia de La Olmeda (Ref. 1676, 1644-1758). Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma.
  • Libro de bautizados, confirmados, casados y difuntos de la Parroquia de La Olmeda (Ref. 1657, 1573-1704). Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS), El Burgo de Osma.
  • Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas particulares para el Lugar de La Olmeda (Soria). Libro de Eclesiásticos. Archivo Histórico Provincial de Soria.

LIMITACIÓN DE ACCESO A FUENTES DOCUMENTALES

La escritura de fundación y el libro particular correspondiente a la capellanía fundada por Gaspar Delgado en la parroquia de La Olmeda no figuran entre los fondos conservados en el Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria (AHDOS).

Ausencia de respuesta institucional por parte del Obispado de Osma-Soria como limitación investigativa a la fecha de redacción de este artículo:

A pesar de haberse formulado solicitud formal de información en varias ocasiones a la Vicaría General del Obispado de Osma-Soria, no se ha recibido respuesta en relación con la existencia y posibilidad de consulta, en su caso, de la escritura fundacional de la capellanía instituida por Gaspar Delgado en la Iglesia Parroquial de La Olmeda, ni tampoco respecto a la existencia o disponibilidad del libro particular de dicha fundación.

Del mismo modo, tampoco se ha recibido respuesta institucional alguna por parte del Obispado al requerimiento de información o acceso a los listados de capellanías afectadas mencionados como anexos en los decretos diocesanos de extinción de fundaciones pías no autónomas, de 23 de julio de 2018. Esta carencia documental condiciona la posibilidad de verificar, con plena certeza, la inclusión o exclusión de la capellanía de Gaspar Delgado en dichas medidas de extinción o reagrupación.



 

One thought on “Memoria de la capellanía fundada por Gaspar Delgado en 1568 en la Iglesia Parroquial de La Olmeda (Soria)

  1. Una investigación exhaustiva, como todas las que haces. Don Gaspar estaría contento de leerlo.

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